El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declaró inconstitucionales dos artículos del Estatuto de la Universidad de Panamá (UP), que impiden a profesores de 75 años de edad seguir ejerciendo en esa casa de estudios.
Se trata del Artículo 182-A y 182-B que incluían las frases “por tener setenta y cinco años de edad” y “finalizará automáticamente su relación laboral con la Universidad de Panamá”.
La decisión surge a raíz de demandas de inconstitucionalidad presentadas por separado por Tiburcio Rodríguez Batista en representación de Ramón Antonio Ehrman Phillips y Cuba Nelson Villarreal; por el licenciado Roberto Enrique Fuentes, apoderado de José Del Rosario Garrido; y el licenciado Abner Alberto Palacios S., en representación de Rogelio Valenzuela Díaz, Manuela Foster Vega y Hugo Pereira Serracín.
Los docentes universitarios señalan que lo establecido en estos artículos del estatuto universitario es violatorio de los artículos 17, 19, 64 y 71 de la Constitución Nacional, sobre derechos y garantías fundamentales, no discriminación, y derecho al trabajo.
El pleno coincidió en que ambos artículos del Estatuto de la UP vulneran varios artículos de la Constitución.